viernes, 14 de febrero de 2014

No hay ninguna orden judicial de suspender ‘must carry’-'must offer’: consejero de Presidencia

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS (REDACCIÓN)

El Instituto Federal de Telecomunicaciones consideró que se habían invadido sus facultades constitucionales, por lo que solicitó que fuera el Presidente de la República quien promoviera una controversia constitucional.

El consejero jurídico de la Presidencia de la República, Humberto Castillejos, puntualizó que no hay ninguna orden judicial de suspender la retransmisión gratuita de señales de televisión abierta.

Ayer, el consejero habló sobre la controversia constitucional que presentó la Presidencia contra un juez que envió un documento al Ifetel, a quien le comunicó que no tenía competencia sobre el must carry- must offer, lo cual fue rechazado desde Los Pinos. 

“El Artículo Octavo Transitorio, Fracción Primera de la Reforma de Telecomunicaciones, establece con toda claridad que una vez que entra en vigor esa Reforma en Telecomunicaciones se pueden llevar a cabo el must carry y el must offer. Lo que estaba haciendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones era sacar algunos lineamientos que dan claridad sobre algunos conceptos a nivel constitucional”, indicó´.

“Sin embargo, hoy por hoy se está llevando a cabo el must carry y el must offer y no hay ninguna decisión judicial de suspenderlo. Esto es, debe de seguir como hasta el día de hoy, lo único que se afectaba era la posibilidad del Instituto de emitir los lineamientos, toda vez que el Juez señaló que carece de competencia por tratarse de un asunto relacionado a los derechos de autor”, apuntó.

Recordó que el Presidente de la República impulsó la reforma en telecomunicaciones el año pasado, por lo que se modificó la Constitución, que es “muy clara en sus artículos Transitorios”.

“Está hiperreglado el contenido que debe de tener la ley y, por tanto, la ley secundaria debe de apegarse estrictamente al espíritu y a la letra de la reforma en telecomunicaciones”, aseveró.

Castillejos reveló que el instituto comunicó al Presidente de la República, por conducto de la Consejería, que existía un oficio de un Juez local que decía que carecía el instituto de competencia para resolver sobre la retransmisión, por lo que el órgano regulador consideró que “se habían invadido sus facultades constitucionales. Y con base en distintos criterios de la Corte, entre ellos, el 77/2010; la controversia constitucional 77/2010, solicitó que fuera el Presidente de la República quien promoviera esta controversia”.


“El Instituto consideró que si hay una resolución de un juez en el que señala que carece de competencia, podría poner en riesgo la validez de los lineamientos que emitiría. A partir de esta resolución que, insisto, es del instituto, es que solicitan al Presidente promover la controversia constitucional“, precisó.

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