jueves, 13 de febrero de 2014

Corte establece criterios en Ley de Extinción de Dominio

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.

México, DF. Ante la falta de consenso para declarar la inconstitucionalidad del artículo 34, fracción I de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidieron establecer criterios que obliguen a las autoridades capitalinas a emplazar personalmente a terceros, ofendidos y víctimas involucrados en este tipo de procedimientos.

Aunque hubo coincidencia entre los ministros en que el artículo es inconstitucional, porque viola el derecho de audiencia, la mayoría optó por no invalidar la norma y buscar una salida que le dé certeza jurídica a quienes se vean involucrados en un asunto de este tipo.

Al continuar este jueves con la discusión de la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en contra de diversos artículos de la norma referida, la mayoría de los ministros coincidió en que dicho artículo es inconstitucional, porque no contempla la obligación de las autoridades de notificar personalmente a los involucrados en un asunto de este tipo.

La mayoría rechazó como “insostenible”, el argumento esgrimido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en el sentido de que la modificación de la norma (que dio lugar a la demanda de la CDHDF) era necesaria, porque en muchos de los casos se alargan los procesos, ya que no siempre es posible localizar a los interesados para entregarles el emplazamiento personalmente.

Luis María Aguilar comentó que el argumento de los asambleístas para eliminar la obligación de emplazar a los terceros ofendidos o víctimas, es que muchas veces no se sabe si existen, lo cual, “no puede tener un sustento ni siquiera en la lógica”. En todo caso, indicó, si no se puede ubicar al interesado, entonces que se publique o difunda el procedimiento, para quien pudiera sentirse afectado, si así lo desea, acuda a hacer valer sus derechos.

Pero, aseveró, no se puede excluir la obligación del juzgador de realizar el emplazamiento “por la vía correspondiente según las circunstancias específicas”.

Hubo también quienes consideraron, como Olga Sánchez Cordero y Alberto Gelacio Pérez Dayán, que lo mejor era invalidar el artículo y que quedara vigente lo establecido antes de la reforma de 2010, en el que sí se preveía el emplazamiento.


La discusión fue pospuesta en espera de que el ministro instructor, Fernando Franco, presente una nueva propuesta que incluya a interpretación sistemática de citado artículo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario