martes, 14 de enero de 2014

Si no paga... ¿cárcel?

FUENTE: REPORTE INDIGO.
AUTOR: GEORGINA HOWARD.

Para que los bancos puedan prestar más, la nueva ley les otorgará más poder para ejecutar sus garantías.

Uno de los objetivos de la reforma financiera, promulgada el viernes, será abrir el crédito a menores tasas.

Sin embargo, no todo es miel sobre hojuelas.

En la otra cara de la moneda están las modificaciones en torno a la figura del arraigo y retención de bienes.

Para que los bancos puedan prestar más, la nueva ley les otorgará más poder para ejecutar sus garantías.

Es por eso que se reordenan las disposiciones para dar más claridad a la ley y mayor certeza jurídica en la ejecución de esta medida.



Aunque su aplicación no es retroactiva, a partir del viernes pasado los deudores que obtengan créditos y no cumplan con la disposición de arraigo, se ejecutará una orden de aprehensión en su contra.

El arraigo se aplicará cuando hubiese temor fundado de que el deudor pudiera ocultarse o ausentarse.

La cárcel va en el sentido del arraigo. Es decir, si el juez determina el arraigo y el deudor viola ese mandato judicial y abandona la ciudad, entonces sí habrá una orden de aprehension, aunque la cárcel, por deuda, sigue sin existir en el país.

Lo cierto es que muchos despachos de cobranza interpretarán estas medidas a su conveniencia y asustarán a los deudores con cárcel si dejan de pagar al banco.

Para llegar a esos extremos primero tiene que existir una demanda que determine el arraigo y, si no cumple esa medida, podría pisar la cárcel, pero será por incumplimiento de esa medida.

Retención de bienes

La reforma financiera también contempla nuevas disposiciones sobre el término de retención de bienes.

Se aplicará cuando exista temor fundado de que los bienes que se consignaron como garantía o en contra de los que se vaya a ejercer una acción real, se dispongan, oculte, dilapiden, enajenen o sean insuficientes para cubrir la deuda.

En pocas palabras, si el banco sabe que el deudor tiene dinero ahorrado con otra institución, puede solicitar el embargo precautorio de dicho dinero.

El término inicial de esta acción era secuestro provisional de bienes, pero los legisladores lo modificaron por retención de bienes.

Esta medida afectará a cualquier usuario que quiera pagar al banco y que ahorre para hacerlo, ya que no podrá disponer de esos recursos en caso de que el banco decida embargar dichos bienes.

Aunque la Asociación de Bancos de México y la propia Condusef garantizaron a los usuarios que no habrá abusos contra los morosos, falta todavía poner en orden a los despachos de cobranza.

Comienzan los cambios

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) prevé concretar en los próximos seis meses hasta el 80 por ciento de las modificaciones que fueron aprobadas como parte de la reforma financiera.

Entre las atribuciones que otorgó la reforma al Banco de México (Banxico) y a la CNBV está el de limitar el cobro de las comisiones que aplican los bancos a los usuarios.

La Comisión tendrá que hacer alrededor de 200 cambios.

Las modificaciones no solo influirán en los bancos, también en las instituciones de ahorro y crédito popular para que haya mayores incentivos.

El Dato


La reforma contempla la creación de un Sistema Arbitral en Materia Financiera, que consiste en un mecanismo al que las instituciones podrán adherirse de forma voluntaria para solucionar controversias con usuarios.

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