martes, 21 de enero de 2014

Señalan académicos diferencias entre autodefensas y policías comunitarias

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: EMIR OLIVARES ALONSO.

Las primeras enfrentan a criminales y las segundas surgen para defender sus recursos.

El fenómeno de las autodefensas debe ser analizado con matices. Sin embargo, parte de su origen está ligado al hartazgo ciudadano por la incapacidad del Estado para brindar seguridad a decenas de territorios en el país, permitiendo que el crimen organizado abuse, extorsione y cometa otros delitos contra los pobladores, señalaron académicos universitarios.

Agregaron que estos grupos, que se han expresado en varios puntos de la República, pero en particular en Michoacán, no tienen el mismo objetivo que las policías comunitarias, pues los primeros surgieron como respuesta contra los criminales, mientras las segundas son procesos autonómicos basados en los usos y costumbres, creados por decisión de asamblea de los pueblos indígenas para la defensa de su territorio y recursos naturales.

Jorge Zorrilla Rodríguez, académico del posgrado en derecho de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), afirmó que un principio jurídico general es que nadie puede hacerse justicia por mano propia, pues deben ser las instituciones del Estado las encargadas de esa tarea.



Sin embargo, acotó, ‘‘desde mi punto de vista los argumentos dados por las autodefensas parecen justificados, porque cuando el Estado no brinda uno de sus principales servicios, que es la seguridad física y jurídica, las personas se ven en la necesidad de defenderse. De alguna manera se trata de un estado de caos, donde las instituciones han sido rebasadas por los delincuentes y los ciudadanos se tienen que proteger de alguna manera’’.


El abogado explicó que este proceso transforma la situación jurídica porque puede argumentarse legítima defensa, que no es excluyente de responsabilidad penal, pero sí un atenuante. ‘‘Es decir, si alguien llega a atacarte y en igualdad de circunstancias tú te defiendes, desde luego vendrá la comisión de un delito que puede ser lesiones u homicidio, y se tienen que revisar los elementos para saber si se trató de una legítima defensa’’.

Consideró que en el caso particular de Michoacán se requiere de una estrategia integral y un trabajo más de inteligencia que de fuerza para restablecer el estado de derecho, con lo que se garantice a la ciudadanía la captura y sanción a los líderes de Los caballeros templarios. Para conseguirlo, añadió, las autoridades deben llevar a cabo’’ una acción conjunta con los líderes de las autodefensas, ya que ‘‘son los únicos capaces de identificar a quienes los extorsionan y victimizan’’.

Pablo Reyna Esteves, coordinador del Programa de Interculturalidad y Asuntos Indígenas de la Universidad Iberoamericana (UIA), indicó que las autodefensas en Michoacán son una respuesta a procesos complejos que incluye las omisiones y colusiones de años de todos los niveles de gobierno; también a la presencia del crimen organizado y los abusos en la zona, y al hartazgo de los pobladores.

‘‘Estos grupos no tienen una raíz comunitaria indígena, como podrían ser las policías comunitarias, o procesos autonómicos como en Cherán, Michoacán, o la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), de Guerrero. Las autodefensas tienen otros matices ligados a productores rurales y empresarios del campo que hacían su vida de la producción y venta de aguacate y limón. La respuesta armada viene tras aguantar por años la violencia y vejaciones del crimen organizado, favorecidas por la colusión y el desprecio de los tres niveles de gobierno de lo que ha venido sucediendo en la zona’’.


Si bien se trata de una respuesta ‘‘legítima’’, el académico apuntó que el análisis debe ser matizado y no hacer apología de las autodefensas. ‘‘No estamos frente a colectivos estilo Robin Hood, y con el tiempo veremos qué sucede con ellos: si terminan siendo grupos que sólo se organizaron frente al crimen organizado o si después no quieren dejar las armas por intereses particulares’’.

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