miércoles, 22 de enero de 2014

El INEE aplicará la prueba Enlace, no la SEP: Chuayffet

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ROSA SANTANA.

MÉRIDA, Yuc. (apro).- El titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Emilio Chuayffet Chemor, reprobó las críticas por la cancelación de las pruebas Enlace. Ésta, dijo, se reanudará el año próximo y quedará a cargo del Instituto Nacional de Evaluación para la Educación.

En conferencia de prensa en esta ciudad, a la que llegó acompañado por la directora general del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), Alma Carolina Viggiano Austria, Chuayffet recordó que en junio pasado adelantó que la dependencia a su cargo ya no haría la prueba Enlace.

“Lo dije creyendo que la gente iba a leerlo desde el punto de vista legal. Es decir, legalmente la Secretaría (de Educación Pública) ya no hace pruebas evaluatorias. Y en derecho público, si uno no tiene competencia, no puede llevar a cabo un acto determinado”, aclaró.


Y precisó:

“Esa facultad evaluatoria pasó a un instituto autónomo constitucionalmente, que se llama Instituto Nacional de Evaluación para la Educación”.

El funcionario federal reviró a sus críticos que “quienes quieren fincarle a la Secretaría responsabilidad, o no saben o no quieren entender las leyes. La ley es clara, y de la prueba Enlace dispondrá el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)”.

Chuayffet también justificó que esa evaluación no se aplicará este año porque el INEE está perfeccionando los instrumentos para reanudarla en 2015.

En ese sentido, dijo, “no encuentro ninguna irregularidad en que la frecuencia histórica de la prueba se interrumpa por un año simplemente”.

Añadió:

“El año que entra, si así lo decide el INEE, tendremos otra prueba, que se llamará como ellos decidan, que se aplicará en los términos que ellos decidan, y que contendrá los contenidos que ellos decidan”.

Esa prueba, subrayó, debe realizarse por mandato de ley.

“El artículo décimo transitorio de la Ley de Educación ordena que se revise el modelo educativo, entonces no es una ocurrencia, es un mandato, es un imperativo de ley porque, recuerden, para los que digan que es un transitorio, la Suprema Corte ha dicho que un transitorio vale lo mismo que un artículo regular en cualquier tema.


“Y en segundo lugar –agregó–, el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley del Servicio Profesional Docente dice que se debe revisar la educación normal. Tampoco es una ocurrencia. Se trata de un mandato de ley. Quizá haya personas que desconozcan las leyes y desconozcan también lo que se llama el valor jurídico de las mismas, y creen que es ocurrencia lo que la ley manda”.

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