lunes, 16 de diciembre de 2013

Inconstitucionales, iniciativas para regular marchas: CDHDF

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: PARÍS MARTINEZ.

En un estudio para analizar la regulación de las manifestaciones en la capital del país, la Comisión de Derechos Humanos del DF señaló que las propuestas para sancionarlas no son compatibles con estándares internacionales.

Tras analizar las cinco iniciativas legales que actualmente se discuten, tanto a nivel federal como local, para regular la realización de marchas y manifestaciones en la Ciudad de México –cuatro de las cuales fueron presentadas por el Partido Acción Nacional, y una más por el Partido Verde–, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) concluyó que ninguno de estos proyectos legislativos es compatible con los estándares nacionales e internacionales que protegen los derechos fundamentales de los mexicanos y, de hecho, este organismo advirtió que, al privilegiar la aplicación de medidas penales en contra de quienes participan en protestas públicas, cada una de estas iniciativas de ley “debe presumirse de inconstitucional”.



En su estudio titulado Manifestación, movilidad y derechos humanos: una propuesta de aproximación desde los estándares internacionales, presentado la semana pasada y con el cual busca dar herramientas de análisis a las autoridades que discuten la regulación de las protestas, la CDHDF destacó que “las propuestas legislativas de utilizar la pena privativa de la libertad para sancionar los actos cometidos en escenarios de manifestación pública, resulta(n) desproporcionada(s) y debe(n) presumirse de inconstitucional(es) e inconvencional(es)” y, más aún, concluyó que, ante este tipo de iniciativas legales debe existir “una sospecha legítima” de que tales normas generarán “esquemas de represión”.

El estudio de la CDHDF subraya que las cinco iniciativas de ley que pretenden regular las manifestaciones en la capital del país –dos de las cuales fueron presentadas en el Senado, una más en la Cámara de Diputados, y las dos restantes ante la Asamblea Legislativa del DF–, toman como referentes las leyes que, en la materia, operan en Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Estados Unidos, Libia, Reino Unido, Rusia y Venezuela, ninguna de las cuales resulta un ejemplo idóneo para la Ciudad de México, ya que “la mayoría de las legislaciones internacionales analizadas parten de un enfoque punitivo, que establece cargas desproporcionadas a manifestantes y restricciones excesivas al uso del espacio público”, por lo que “la utilización de dichas iniciativas para dar sustento a las propuestas nacionales resulta contraria para un modelo de sociedad democrática.”

Unánimes en el error

Para la CDHDF, las cinco iniciativas de ley de marchas que se discuten a nivel legislativo se basan en un enfoque “prohibicionista”, a través del cual “lejos de fomentarse y protegerse los derechos de reunión, manifestación y protesta social, se utilizan métodos represivos y criminalizantes”.

Además, se remarcó, en vez de que estas iniciativas de ley brinden herramientas para el pleno goce del derecho de manifestación, reunión y expresión, en todos los casos las propuestas de los legisladores prevén “una sobrecarga de obligaciones y responsabilidades dirigidas hacia las personas que participan en alguna manifestación, colocándolas en una posición de vulnerabilidad y desventaja frente a las autoridades.”

Asimismo, en los cinco proyectos de ley la prioridad es la defensa “del derecho de tránsito y movilidad, por encima de los derechos de reunión, manifestación y protesta social”, lo cual es incompatible con el marco constitucional, que establece como obligación de toda autoridad el velar por el respeto de todos los derechos, sin privilegiar unos y relegar otros.

En todos los casos, señaló la Comisión de Derechos Humanos capitalina, las iniciativas de ley proponen que las manifestaciones en el DF deban contar con una “autorización previa”, misma que sólo se podría obtener “a partir de una serie de exigencias desmedidas”, además de que la autoridad contaría con la facultad de restringir o modificar horarios y lugares en donde las protestas sean permitidas, lo que “limita de manera indirecta la posibilidad de las personas de ejercer sus derechos humanos de reunión, manifestación y protesta”.

Por otro lado, lamentó la CDHDF, cuatro de las cinco iniciativas de ley contemplan un sistema de “censura previa”, a través del cual se podría declarar que algunas protestas o sus objetivos son ilícitos y, con ese pretexto, prohibirlas.

Así, concluyó el organismo capitalino, “todas las iniciativas establecen un amplio abanico de restricciones al ejercicio de los derechos humanos”, lo cual viola no sólo la Constitución, sino también los tratados internacionales suscritos por México en materia de garantías individuales, ya que las autoridades “se encuentran impedidas de emitir reglamentaciones que limiten o atenten contra el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas”, además de que “las leyes secundarias no pueden restringir un derecho, más allá de los límites reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales”.

Afectaciones necesarias

Aunque la CDHDF reconoce que las marchas y manifestaciones en la capital del país generan “tensiones e inconformidades”, ya que dificultan el ejercicio del derecho a la movilidad y al trabajo de las personas que no participan en las protestas, el organismo autónomo destacó que las manifestaciones “no constituyen el principal obstáculo” para el libre tránsito de la ciudadanía.

El verdadero obstáculo para ejercer el derecho a la movilidad, detalló la CDHDF, es “la ausencia de una política integral que privilegie el desarrollo del transporte público sobre el particular y que favorezca la intermodalidad, en condiciones de calidad y accesibilidad pública”.

Por ello, señaló, culpar a los manifestantes de los problemas de vialidad no sólo carece de sustento, sino que “redunda en actitudes discriminatorias, segregacionistas, criminalizantes y estigmatizantes”, las cuales, además, sirven para desvirtuar las exigencias de los grupos que protestan, así como para deslindar a la autoridad de su responsabilidad de proteger los derechos humanos de quienes expresan sus inconformidades.

El estudio de la CDHDF enfatiza que, “por naturaleza, el derecho a la manifestación y reunión es, en sí mismo, un derecho conflictivo”, aunque imprescindible para el equilibrio democrático, razón por la cual, el organismo autónomo insistió en que las calles y espacios públicos de la Ciudad de México no son únicamente “ámbitos de circulación”, sino también espacios de “participación” que resultan susceptibles de “apropiación simbólica o física”, por lo que los “costos y molestias para terceras personas, en principio, deben ser toleradas y respetadas, en pro de la cláusula democrática que rige nuestra convivencia como sociedad”.

Este tipo de afectaciones causadas por las manifestaciones, abunda el documento, “son parte necesaria de la mecánica de una sociedad plural, donde conviven intereses diversos, muchas veces contradictorios”, y ante dichas tensiones “la actuación de la autoridad debe enfocarse a permitir el ejercicio armónico de ambos derechos (el de manifestación y el de movilidad), por lo que debe diseñar planes y procedimientos operativos adecuados, que faciliten el derecho de reunión, afectando en la menor medida de lo posible el derecho a la movilidad”.

Entre esas medidas de conciliación de derechos, la CDHDF sugiere, por ejemplo, realizar operativos de reordenamiento del tránsito peatonal y vehicular, mientras las protestas se realizan, así como optimizar sistemas de transporte público que puedan atender a los ciudadanos varados por las manifestaciones, y también promover el establecimiento de horarios de trabajo flexibles y diferidos, cuando existan protestas.


Y es que, remata el documento, “quienes viven y transitan por las calles de la Ciudad de México tienen el mismo derecho de utilizar el espacio público, que el que tienen las personas que ejercen el derecho a la libre expresión y reunión, en el marco de una manifestación.”

Propuesta General:

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