miércoles, 11 de diciembre de 2013

El propósito oculto de la Fiscalía General de la República

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.

En una etapa caracterizada por la violencia del narco y otras formas de delincuencia organizada, pero también por la efervescente protesta social, el presidente aprovecha la mayoría priista en el Congreso para obtener, como parte de la reforma política, mayores facultades. Así, el Legislativo aprobó modificar el artículo 29 de la Constitución para que Enrique Peña Nieto pueda declarar eventualmente la suspensión de garantías con el único aval de una mayoría simple del Congreso.

MÉXICO, D.F. La reforma político-electoral aprobada la semana pasada por el Senado y la Cámara de Diputados escondió una modificación al ar­tículo 29 de la Constitución que deja a discreción del presidente Enrique Peña Nieto la eventual suspensión de garantías, para lo cual le bastará el aval de una mayoría simple en el Congreso.

La creación de la Fiscalía General de la República (FGR) para sustituir a la Procuraduría General de la República (PGR) fue la justificación para reformar el artículo constitucional que ni el expresidente Felipe Calderón se atrevió a invocar en su campaña armada contra el narcotráfico.

Como parte de la reforma política, el Legislativo aprobó la autonomía del Ministerio Público (MP), que al dejar de ser parte del gabinete presidencial ya no podrá pronunciarse en caso de que el Ejecutivo ordene la restricción o suspensión de garantías constitucionales.


Pero ese criterio, que únicamente se aplicaba a la autonomía del MP, los diputados y senadores que votaron por la reforma lo hicieron extensivo al resto del gabinete presidencial.

“Dada la naturaleza de órgano constitucional autónomo (del MP), ya no se justifica la intervención del procurador general de la República en el acuerdo de suspensión de derechos, pues el mismo corresponde por su naturaleza a la colaboración de los Poderes de la Unión. Bajo esta misma premisa de colaboración… se elimina también la intervención de los titulares de las secretarías de Estado”, dice el dictamen aprobado el martes en el Senado y el jueves en la Cámara de Diputados.

El artículo 29, establecido desde la Constitución de 1857, estipulaba hasta la semana pasada que la suspensión de garantías sólo podía ser decretada por el presidente de la República en acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y de la PGR; es decir, el presidente proponía y el gabinete podía decidir.

La reforma eliminó ese requisito y sólo dejó la formalidad de la autorización por parte del Congreso, sin fijar ningún tipo de mayoría calificada. Bastará la mayoría simple en la sesión en que se dicte la restricción o suspensión de garantías.

El nuevo texto dice: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y garantías que fuesen obs­táculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”.

La reforma no tocó la disposición constitucional de que la restricción o suspensión deberá hacerse “por un tiempo limitado”, por medio de prevenciones generales y sin que se contraigan a determinada persona.

También se mantuvo el candado que se le puso a esa facultad presidencial en la reforma de derechos humanos de junio de 2011, la cual establece que los decretos de restricción o suspensión de garantías deberán respetar principios internacionales como la prohibición de la pena de muerte, la desaparición forzada y la tortura, así como las garantías judiciales indispensables para la protección de esos y otros derechos.

La Constitución establece que esa medida de excepción deberá ser proporcional al peligro que se enfrenta, bajo los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Además, todas las medidas legales o administrativas tomadas en ese periodo de excepción cesarán con el fin de la restricción o suspensión, ya sea porque se cumpla el plazo o por decisión del Congreso, sin que el presidente pueda hacer observaciones. Asimismo, los decretos que emita el Ejecutivo durante ese periodo deberán ser revisados de oficio y sin dilación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fragmento del reportaje que se publica en la edición 1936 de la revista Proceso, actualmente en circulación.

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