miércoles, 4 de diciembre de 2013

Comisiones del Senado aprueban que los MP intervengan tu celular para localizarte

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: OMAR SÁNCEZ DE TAGLE.

Ahora se discutirá en el Pleno el dictamen con el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. Organizaciones civiles alertan que es un retroceso y que vulnera los derechos humanos.

Las comisiones unidas de Justicia y Puntos Legislativos del Senado aprobaron por unanimidad el dictamen con el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales que será aplicado en todo el país para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales.

Este nuevo esquema establece diversas disposiciones que incluyen la localización geográfica de cualquier persona en tiempo real sin la necesidad de que un juez otorgue una orden o permiso.

La aprobación de este código se da pese a que diversas organizaciones alertaron que darle “luz verde” significaba un retroceso con respecto a los códigos federal y locales anteriores, “especialmente en lo que respecta a la eliminación de la necesidad de que el Ministerio Público justifique las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas en atención al principio de causa probable”, señalan las organizaciones que enviaron sus observaciones al Senado.
En este nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales se reducen las medidas administrativas y las pruebas necesarias para que policías y ministerios públicos intervengan comunicaciones privadas e incluso puedan localizar a una o más personas en tiempo real a través de sus equipos móviles.
Para ello las empresas, concesionarios y permisionarios deberán de cooperar con las autoridades para no ser sancionadas y “contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial”.

De acuerdo con distintas organizaciones, el código aprobado contiene disposiciones que vulneran los derechos humanos: “las graves omisiones del código ponen en riesgo la privacidad y seguridad de la ciudadanía al otorgar poderes severamente invasivos, que además por su naturaleza secreta conllevan un gran riesgo de abuso, el cual no es mitigado con la adopción de salvaguardas adecuadas. Por lo tanto se concluye que no cumple con las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos, en particular, el derecho a la privacidad”.

Organizaciones como Access, Alconsumidor A.C, Article 19, oficina para México y Centroamérica, Colaborativo México, ContingenteMX, Electronic Frontier Foundation, Propuesta Cívica A.C, SocialTIC y Son Tus Datos, enviaron incluso al Senado diversas misivas para que tomaran en cuenta su punto de vista.

Estas organizaciones solicitaron que al Código Nacional de Procedimientos Penales se incorporaran los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones.

Sin embargo, el nuevo código no tiene estos elementos, según las organizaciones civiles:

El principio de la Autorización Judicial: la intervención de comunicaciones privadas, la retención de datos y la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil, deben contar con autorización de un juez federal.

La Causa Probable: para que la intervención de comunicaciones privadas pueda ser autorizada, debe establecerse su estricta necesidad y proporcionalidad. Para ello debe verificarse la existencia de datos que establezcan un alto grado de probabilidad de que el imputado ha cometido o participado en un hecho delictivo.

La Supervisión Independiente: Debe establecerse un mecanismo independiente de supervisión para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la vigilancia de las comunicaciones.

Ahora y una vez que se apruebe en el Pleno y sea puesto en vigencia este código y en caso de que exista una denuncia o una querella, no sólo un procurador, sino también un policía o ministerio público, podrán solicitar a las empresas dedicadas a los servicios telefónicos o de internet que proporcione la localización de una o más personas, sean inculpadas o no, y que por tanto estarán sujetas a una medida de monitoreo y localización en tiempo real.

Es de resaltar que en esta medida, el procurador o servidores públicos responsables están eximidos de presentar un informe o rendición de cuentas del monitoreo hecho ante el juez que lleve la causa penal.

Otro de los aspectos que se puede observar en este artículo es que mediante el monitoreo en tiempo real, la autoridad responsable puede exigir a estas compañías guardar la información contenida en redes o en los propios equipos para poder ser consultadas sin la necesidad de exigir una intervención telefónica.

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