jueves, 28 de noviembre de 2013

La ley y el desorden

FUENTE: REPORTE INDIGO.
AUTOR: ARMANDO ESTROP.

El nuevo Código Nacional de Procedimientos penales muestra fallas por la ambigüedad en la presentación de sus normativas. No es contundente en temas trascendentes y a pesar de la inclusión de juicios orales, no aparenta que esto mejorará la impartición de justicia.

Un nuevo ordenamiento penal está por dar a luz en México. El nacimiento de esta norma ensombrecerá aún más la oscuridad en la que se dan los procesos penales.

Con la careta de transparente, el Código Nacional de Procedimientos Penales no brinda completa transparencia y comprensión para la tan cuestionada aplicación de la justicia en México.

Durante cinco años los legisladores trabajaron en este proyecto legislativo que a decir de expertos se quedó flaco.

Lacónico y confuso, como la mayor parte de los códigos de justicia de este país, no es contundente en temas trascendentales.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, presidida por el panista Roberto Gil, tiene ya el anteproyecto del Código Federal de Procedimientos Penales, es un documento de apenas 398 cuartillas.

De esas, casi 50 páginas son para comparar las iniciativas que del tema se han presentado.

Este código es resultado de la Reforma Penal del 2008. Es una medida paralela a los juicios orales para poder garantizar una justicia clara y expedita en México.

Sin embargo, como en otros muchos temas, el Poder Legislativo se tomó todo el tiempo posible, realizó consultas y foros para finalmente quedarse corto en temas de transparencia que en otros países como Chile, Estados Unidos e Inglaterra, son comunes.

El acceso al público y a los medios de comunicación a las audiencias quedará a criterio del juzgador o al cupo de la sala en la que se realice el proceso.

En caso que los periodistas pudieran entrar a una audiencia, tendrán estrictamente prohibido transmitir cualquier dato que ahí se mencione.

Las cámaras de video toman la relevancia de un arma de fuego, y las entrevistas policiales –en las que es común la tortura para obtener declaraciones– seguirán en la opacidad, como hasta ahora.

Académicos extranjeros han comprobado que el comportamiento de las autoridades es más apegado a derecho cuando hay transparencia y publicidad en los procesos.

Sin embargo, en México los legisladores no parecen haber tomado en cuenta estos estudios o las experiencias de países, en donde si bien hay restricciones en las audiencias de los procesos judiciales, estas son graduales de acuerdo a las características del tema.

En México la última palabra la tendrá el juez que lleve el caso. Tal como sucede hoy en día.

Los juicios orales, con este Código Nacional, no cambiarán la realidad.

Prevalece ambigüedad

El tema de transparencia de los juicios el Código Nacional de Procedimientos Penales es ambiguo. Si bien sí establece el criterio, no pone ni la obligatoriedad o la serie de criterios bajo los cuales se tendría que dar esta transparencia.

Es decir, solo la menciona y queda a criterio de las autoridades que se cumpla o no.

En Estados Unidos la Constitución establece en su sexta enmienda que todo ciudadano tendrá derecho a un juicio público.

El criterio de publicidad en otros países es garantía de un mejor proceso.

En México el simple hecho de verse involucrado en un proceso penal despierta suspicacias. La idiosincrasia mexicana apela a que “algo habrá hecho para estar en esa situación”.

La presunción de inocencia, en donde todo inculpado es inocente hasta que se demuestre lo contrario, es una de las virtudes que tiene el Código Nacional, sin embargo eso no funciona si todo el sistema –hoy claramente corrupto– no tiene un cambio radical en su operación.

En el nuevo ordenamiento se establece que las audiencias de un juicio deberán ser registradas con los alcances tecnológicos que tenga a la mano el órgano judicial.

Textualmente el artículo 61 establece: “Todas las audiencias previstas en este código serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el órgano jurisdiccional. La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros y se conservarán en resguardo del Poder Judicial para efectos del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes”.

Es decir, los legisladores fueron específicos en quién se quedará con el material y para lo que puede servir, pero no pusieron obligatoriedad de la grabación pues lo dejan abierto a la capacidad o alcance técnico y hasta económico que cada juzgado tenga para realizar dicho registro.

Ahora se permitirá el acceso al público a los medios previa autorización del Juez, sin embargo ninguno de estos dos tipos de asistentes podrá grabar o filmar nada.

Las restricciones a los medio de comunicación son enfáticas: no podrá transmitir nada de lo que suceda en la audiencia. Y por el lado del público general tampoco podrá registrar nada.

En el artículo 55 se establecen las restricciones para entrar a una audiencia. Se prohíbe entre otras cosas la portación de armas o ir con vestimenta con logotipos de un partido o corriente política.

Sin embargo en el artículo 58, referente a los deberes de los asistentes a una audiencia, los legisladores colocaron otra restricción que no está en su respectivo capítulo. Ahí los senadores que dictaminaron este proyecto prohibieron la entrada de cualquier tipo de cámara de fotos o video.

“Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas, tampoco podrán portar armas, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia”.

Es decir que se eleva la portación de una grabadora o cámara al nivel de cargar una pistola. En caso de que el juzgado no tuviera al alcance un instrumento para grabar la audiencia, no quedaría registro de la misma.

Los periodistas y público que lograran el aval de un juez para asistir a una audiencia serían verdaderos convidados de piedra.

Existe en todo el mundo un intenso debate sobre qué tanto deben de ser públicos o no los procesos penales. Hay voces a favor y hay voces en contra.

‘Presunto culpable’, botón de muestra

El documental Presunto Culpable es un parteaguas para las discusiones que ahora hay en México sobre el sistema judicial. La película puso al descubierto la arbitrariedad con la que se maneja un proceso.

El abogado defensor tenía una cédula profesional falsa, el judicial que detuvo a Antonio Zúñiga –protagonista en el filme– lo torturó. El único testigo ocular no pudo corroborar que en realidad era el asesino.

Esto también genera polémica en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, pues tampoco se prevé la grabación de las entrevistas policiales para evitar tortura, ni mejorar el procedimiento de identificación de presuntos delincuentes.

En el artículo 114 se establece en tan solo dos párrafos la forma en que se deben de realizar las entrevistas policiales. Con un largo historial de tortura en el país por parte de los cuerpos policiacos, los legisladores dedicaron tan sólo 64 palabras al tema.

“El Ministerio Público podrá entrevistar al imputado, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su defensor. Sin embargo en caso que el imputado manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan esta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este código”.

La identificación de un sospechoso se establece en el artículo 273 con aproximadamente 10 párrafos y en los cuales no contiene el hecho de que sea videograbado para poder tomar en cuenta la actitud de la persona al señalar al imputado.

Es decir que con estos 10 párrafos, más los dos relativos a la entrevista policial, suman apenas una docena dedicados al tema en el que usualmente se tortura a los implicados o a los testigos.

Una experiencia exitosa sobre este tema está en Inglaterra, que desde 1984 cuenta con el Police and Criminal Evidence Act, un extenso documento donde establecen los protocolos de acción de la policía al detener, entrevistar a un imputado y poner a identificar a un sospechoso.

Son 10 capítulos con al menos 179 distintos protocolos de acción compilados en dos tomos de más de 230 páginas.

Secuela de injusticia

Los productores del polémico documental “Presunto Culpable” siguieron trabajando a pesar de que llovieron demandas en su contra luego de la presentación de la película hace dos años.

Recientemente se dedicaron a realizar encuestas en el Estado de México para medir el maltrato a quienes son encarcelados.

Se consideraba que con la implementación de los juicios orales este tipo de prácticas podrían desaparecer.

Los resultados fueron alarmantes: más del 60 por ciento respondieron que sí recibieron algún tipo de maltrato como ofensas, aislamiento, golpes con puños, patadas o manotazos.

Del 48 al 40 por ciento respondieron que sí se les ató a una silla y los privaron de alimentos y agua.

Los porcentajes de otros tipos de tortura siguen altos en el Estado de México.

Incluso están por arriba de los porcentajes de los penales del Distrito Federal, en donde no se aplican aún los juicios orales. Sin bien el número de presos inocentes ha disminuido, los resultados en lo individual con respecto al mal trato son un adelanto y un mal precedente.

Este es un indicio del comportamiento de las policías y ministerio públicos en una entidad en donde ya se modernizó el sistema de aplicación de justicia. Lo que el resultado adelanta es que la simple implementación de los juicios orales no resuelve el grave problema de impartición de justicia que vive el país.

El rediseño tiene que ser integral y no puede sólo incluir a una de las partes.

Personal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal confirmó que solo a los jueces se les han dado cursos de capacitación sobre los cambios que se requerirán una vez que entre en vigor la reforma y que tiene como plazo el 2015. Esto aunado a que no se ha invertido en infraestructura para el nuevo modelo, augura que lo que está garantizado para los juicios orales y la impartición de justicia, es el desorden.

Algunas lagunas

El Código Nacional de Procedimientos Penales dedica poca importancia a temas coyunturales como la tortura. Presentamos algunas encuestas a detenidos y características del Código.60 % detenidos encuestados respondieron que sí recibieron algún tipo de maltrato

48 al 40%
detenidos encuestados respondieron que sí se les ató a una silla, los privaron de alimentos y agua, o recibieron algún tipo de torturas

64
palabras en dos párrafos del artículo 114 establecen la forma en que se deben de realizar las entrevistas policiales

10
párrafos del artículo 273 explican la identificación de un sospechoso. No contiene el hecho de que sea videograbado para poder tomar en cuenta la actitud de la persona al señalar al imputado

2
párrafos son relativos a la entrevista policial

230
páginas cuenta el Police and Criminal Evidence Act de Inglaterra, que cubre solamente el tema de protocolos de acción de la policía al detener, entrevistar a un imputado e identificar a un sospechoso

398
cuartillas comprende todo el anteproyecto del Código Federal de Procedimientos Penales

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