jueves, 14 de noviembre de 2013

Entrega Mancera iniciativa de reformas a códigos Penal y de Procedimientos Civiles

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: Ángel Bolaños y Bertha Teresa Ramírez.

Busca poner a salvo de resoluciones judiciales que impliquen gravámenes o embargos los bienes de la administración pública central, desconcentrada y paraestatal.

México, DF. El jefe de Gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera Espinosa, entregó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una iniciativa de reformas a los códigos Penal y de Procedimientos Civiles del DF, así como la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, para poner a salvo de resoluciones judiciales que impliquen gravámenes o embargos los bienes de la administración pública central, desconcentrada y paraestatal.

En la exposición de motivos que acompaña la iniciativa el mandatario capitalino advierte que lagunas en dichas normas ha permitido que jueces emitan sentencias condenatorias que obligan al pago de determinadas cantidades de dinero, “implicando en ello un riesgo latente para la correcta administración y aprovechamiento de los recursos y los bienes que se encuentran destinados a garantizar el bien común”.

Esto, apuntó, no obstante que el Código Federal de Procedimientos Civiles establece que no podrá dictarse en contra de las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública federal y las entidades federativas “mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y estarán exentos de prestar las garantías que este Código exija de las partes”.

En tanto, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley del Régimen Patrimonial y del servicio Público, señala que “los bienes de dominio público serán inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio”.

La iniciativa plantea reformar los artículos 33 la Ley del Régimen Patrimonial; 768 y 770 del Código Civil para el DF y el 1º del Código de procedimientos Civiles para el DF para especificar dentro del catálogo de bienes de dominio privado los bienes muebles al servicio del DF, incluyendo las cuentas de ahorro y las inversiones financieras o bursátiles y que dentro de procedimientos judiciales, en cualquier forma en que intervenga la administración pública, nunca podrá dictarse en su contra mandamiento de ejecución ni providencia de embargo.

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