jueves, 26 de septiembre de 2013

Sin pruebas, las acusaciones contra Elba Esther: juez

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: OMAR SÁNCHEZ DE TAGLE.

Errores, un cúmulo de pruebas que "no prueban nada", confusión de delitos y hasta la participación de un funcionario público que aún no se desempeñaba como tal, es parte de las fallas procedimentales que, según un juez, permitieron amparar a la exdirigente sindical.

Errores, un cúmulo de “pruebas circunstanciales” que no prueban nada, confusión de delitos, omisiones y hasta la participación de un funcionario de la Secretaria de Hacienda que aún no se desempeñaba como tal… todo eso es parte de los autos de formal prisión en contra Elba Esther Gordillo, según la resolución del juez cuarto de distrito en materia de amparo, Francisco Sarabia. El mismo que le concedió un amparo al determinar que hubo deficiencias técnicas en el caso y que se violó el derecho humano al “debido proceso” cuando se detuvo a la ex dirigente magisterial.

El Ministerio Público de la Federación, dice el juez, ni siquiera ha podido probar el origen ilícito de los 2 mil millones de pesos que Gordillo presuntamente usó en cirugías, compras en tiendas de lujo o adquisición de propiedades.

Hay errores tan simples como pedir la orden de aprehensión contra la maestra el 20 de febrero,cuando no estaban terminados los dictámenes periciales en materia contable y financiera, que supuestamente fueron la base de la acusación.

Los autos de formal prisión en contra Elba Esther Gordillo Morales por los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada están basados en omisiones, errores, pruebas circunstanciales, confusión de delitos y hasta en la formulación de la querella por parte de un funcionario de la Secretaría de Hacienda que presuntamente no estaba aún en funciones.

En 144 cuartillas, a las cuales Animal Político tuvo acceso, el juez Sarabia Ascencio detalla los motivos por los cuales otorgo el amparo a la ex líder sindical y a dos de sus coacusados. En la resolución determina que los autos de formal prisión violentaron los derechos humanos al debido proceso.

Hay errores tan simples como pedir la orden de aprehensión contra la maestra el 20 de febrero, cuando no estaban terminados los dictámenes periciales en materia contable y financiera, que supuestamente fueron la base de la acusación.
Dentro de las irregularidades encontradas, el juez de amparo destaca que la Procuraduría General de la República (PGR) solicitó que se girara la orden de aprehensión en contra de Gordillo Morales el 20 de febrero, siendo que los dictámenes periciales en materia contable y financiera -que sostienen y argumentan el caso- esta fechados uno el 21 de febrero y otro el 22 del mismo; es decir, posterior a la solicitud de la orden.

La resolución, el juez menciona que Alejandro Caballero Ortiz, el juez federal que dio la orden de aprehensión contra Elba Esther Gordillo, no hizo “consideración alguna” sobre esas inconsistencias.

Las omisiones y la reproducción intacta de los expedientes

De acuerdo con Sarabia Ascencio, el juez Caballero Ortiz, al dictar los autos de formal prisión,no examinó por completo las pruebas e incluso no pudo diferenciar los delitos por los que inicio el juicio contra la ex líder magisterial.


“Resulta conveniente precisar que el juez federal responsable debió distinguir entre la figura delictiva de la delincuencia organizada y la hipótesis delictiva de operaciones con recursos de procedencia ilícita, pues ambos se componen de elementos perfectamente diferenciales entre sí, que obligan a señalar con toda precisión los hechos diferentes que constituyen una y otra hipótesis delictiva”.



Por otra parte el juez de amparo señalo en su resolución que Caballero Ortiz dicto auto de formal prisión de forma ilegal, pues no tomo en cuenta la totalidad de pruebas y la forma en que estas de debían aplicar a cada uno de los presuntos responsables.

“Si bien el juez responsable hizo una relación de las pruebas existentes en el sumario, fue omiso en precisar qué datos obtuvo de cada una de esas probanzas y la forma en que se relacionan entre sí, no obstante que tiene la obligación de realizar dicho procedimiento silogístico, pues al prescindir de explicar de manera congruente qué se extrae de las citadas pruebas en lo individual, y en su conjunto, es incuestionable que omitió cumplir con la obligación constitucional de fundar y motivar su decisión; de ahí que las aseveraciones dogmáticas que vierte en la resolución combatida son insuficientes, por sí solas, para considerar motivada su decisión”, dice la resolución.

La resolución también señala que Caballero Ortiz no logra determinar cuál de todas las pruebas fue la que llevó a las autoridades de la PGR o a él a justificar los delitos en contra de Elba Esther Gordillo, pues solo se “limitó a transcribir las pruebas existentes en el sumario y concluir que éstas tienen valor probatorio”. Todas esas pruebas están basadas en los dictámenes periciales de Hacienda y de la PGR, así como en las transferencias del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) a cuentas personales de Gordillo y de los coacusados.

En la sentencia de amparo también se explica que el juez Caballero Ortiz no detalló circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del ilícito. Lo anterior, dijo el juez de amparo, no brinda certeza jurídica a los inculpados, pues ellos no conocen a ciencia cierta los hechos ilícitos que se le atribuyen a cada uno.

El supuesto funcionario no acreditado

Para el juez cuarto de distrito en materia de amparo, la PGR violentó el principio de legalidad al no haber presentado con todos los requisitos, protocolos y formas, la querella en contra de Gordillo Morales y coacusados, pues incluso el funcionario de la Secretaria de Hacienda designado para interponer el recurso, no pudo comprobar que estaba en funciones en el momento de realizar el trámite.

De acuerdo a la sentencia de amparo, Alonso Israel Lira Salas, Director General Adjunto de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, “ostentó” su puesto, pues no ejercía el cargo al presentar la querella ante PGR el pasado 13 de febrero.

De acuerdo a las pruebas, el día 13 de febrero Lira Salas se identificó con un gafete “provisional” que no lo acreditaba como director adjunto, pero el verdadero problema es que al mismo tiempo exhibió la constancia 032 suscrita por Claudia del Carmen Mora, Directora de Recursos Humanos y Materiales de la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en donde se asienta que este presta sus servicios en la Unidad de Inteligencia Financiera desde el uno de febrero de dos mil trece, sin embargo, esa constancia estaba fechada el 14 de febrero, un día posterior a los hechos.

“En ese contexto, es de señalarse que si bien en términos del artículo 119 del Código Federal de Procedimientos Penales, el órgano federal investigador no tiene la obligación de verificar la legitimidad del nombramiento de la persona que presenta la querella (…) si obliga a la representación social, recepcionaria de ese documento a que se cerciore de la identidad del querellante y consecuentemente se asegure de que este legitimado para formular la querella,
requisito que no se cumplió por parte del Agente del Ministerio Público de la Federación”.

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