viernes, 19 de julio de 2013

Cabilderos: la nueva casta

FUENTE: REPORTE INDIGO.
AUTOR: GORGINA HOWARD.

Estos personajes serán la pieza clave entre los estados y municipios para conseguir la aprobación de la Cámara Alta y poder endeudarse.

La reforma para regular el endeudamiento de estados y municipios que aprobaron los diputados en su fugaz periodo extraordinario otorga un poder supremo a la Cámara Alta.

Ahora será el Senado de la República el que levantará el dedo para dar su venia y determinar quién se endeuda y quién no.

Aunque todavía falta su ratificación, con estas modificaciones se fortalecerá el nacimiento de una nueva casta, la de los cabilderos.

Serán ellos quienes mediarán entre los gobernadores y presidentes municipales para realizar el clásico lobbying, entre la dinastia senatorial.

Por lo pronto, en esta reforma constitucional queda establecido que la contratación de créditos en los estados y municipios se hará mediante licitación pública para asegurar mejores condiciones de mercado.

El dictamen modifica diversas disposiciones de la Constitución para establecer principios, controles y lineamientos que promuevan un uso ordenado y sostenible del financiamiento, a fin de evitar el uso incorrecto de los recursos obtenidos vía deuda pública.

En el artículo noveno transitorio se plantea que en la ley reglamentaria de la reforma se establezca un Programa Anual de Garantías por parte del Ejecutivo Federal.

Se instaura también la responsabilidad de los servidores públicos de esas regiones sobre el manejo indebido de los recursos y los pasivos públicos, misma que deberá deberá reflejarse en las constituciones locales.

En los últimos 12 años, la deuda de estados y municipios aumentó en más de 130 por ciento, sin que se conozca a detalle el destino de los recursos, las tasas a las que fueron contraídos los créditos y las razones que justificaron su contratación.

El Congreso de la Unión sera el encargado de establecer las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda otorgar garantías respecto al crédito de la nación.

También tendrá la autoridad para establecer en las leyes las bases generales para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento, los límites de éstos y las modalidades en que se podrán cubrir los créditos.

Con este mandato, se detalla que se podrán expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria para el manejo sostenible de las finanzas públicas en la federación, los estados, municipios y el Distrito Federal.

Las entidades y municipios tendrán la posibilidad de contraer empréstitos cuyos recursos se destinen a su refinanciamiento o reestructura, y no sólo a inversiones públicas productivas.

Además, podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.

Pero en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente y tendrán la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus préstamos y obligaciones de pago en un registro público único.

Y en ese registro se incluirán los siguientes datos de cada empréstito u obligaciones:

“Deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente de pago, así como los que se determinen necesarios para efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información”.

Por lo pronto, y mientras se implementa el registro, se pondrá a disposición de la Cámara de Diputados, a más tardar en un plazo de 30 días naturales, un reporte de las obligaciones y empréstitos, para que pueda dar seguimiento puntual al endeudamiento de los estados y municipios.

Las legislaturas locales, a su vez, autorizarán los montos máximos para contratar dichos empréstitos y obligaciones en las mejores condiciones de mercado.

Pero tendrán que realizar un análisis previo de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Cuando los créditos estatales o municipales se contraten a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente.

“No podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses”, establece la exposición de motivos.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, agrega.

Y en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley, la Cámara de Diputados podrá conocer la estrategia del Gobierno Federal para obtener garantías y opinar respecto al plan de ajuste para fortalecer las finanzas públicas.

Por su parte, se establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tendrá a su cargo la fiscalización de la deuda y de las garantías que otorgue el Gobierno Federal, así como el destino y ejercicio de los recursos que hayan realizado los gobiernos locales.

En tanto, las entidades estatales de fiscalización deberán indagar las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.

En los artículos transitorios se instituye que la ley reglamentaria en materia de responsabilidad hacendaria aplicable a las entidades federativas y los municipios deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los 90 días naturales próximos siguientes a la entrada en vigor de la reforma.

Además, se señala que las entidades federativas y los municipios enviarán al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor de la reforma.

Este proceso deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días naturales.

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