miércoles, 22 de mayo de 2013

La ley que prohíbe conciliación en casos de violencia contra la mujer

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.

Al destaparse el caso de violencia en el noviazgo que mantenían la hija del director del Cisen, Alexia Ímaz, y su ex pareja Gerardo Saade -nieto del procurador Jesús Murillo Karam-, es conveniente revisar qué dice la ley para resolver este tipo de casos.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia prohíbe que la víctima, luego de presentar la denuncia correspondiente, se reconcilie con su pareja.

Luego de destaparse el caso del nieto del procurador Jesús Murillo Karam, Gerardo Saade, quien golpeó a su ex novia, hija del director de Cisen, Alexia Ímaz, la Procuraduría de Morelos investiga lo sucedido, aunque la mujer aún no ha presentado una denuncia.

En el artículo 4 de la referida ley se señala que las autoridades deben “evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima”, además de que llama a “favorecer la separación y alejamiento del Agresor con respecto a la Víctima”.

La PGR informó la noche del martes que el agresor se presentó en la procuraduría estatal, de forma voluntaria, y manifestó “sentirse arrepentido de haber cometido tan lamentable error y no obstante que esta reprobable conducta la cometió por sentirse profundamente afectado emocionalmente, éste no encuentra justificación alguna y está dispuesto a asumir las consecuencias de sus actos”.

La ley fue reformada a inicios de este 2013 y ordena que, si la mujer denuncia a su agresor, “las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán unatemporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan”.

Establece que son órdenes de protección de emergencia las siguientes: la “desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo”; así como la “prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima”.

Hasta este miércoles, no se tiene registro de una denuncia formal, además de la que se hizo en las redes sociales.

Ley General de Acceso de Las Mujeres a Una Libre de Violencia:


Recientes Reformas a Ley Contra La Violencia:

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