martes, 19 de marzo de 2013

Senado dictaminará en comisiones reformas a la Ley General de Víctimas

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: Victor Ballinas.

Se coordinarán sectores social y privado para fijar mecanismos de acceso a justicia y la reparación integral a las víctimas.

México, DF. El Senado dictaminará en comisiones este martes las reformas a la Ley General de Víctimas, en las que se precisa que el gobierno federal, los estados, el gobierno del Distrito Federal y los municipios, así como los sectores social y privado se coordinarán para establecer los mecanismos de ayuda, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas.

Asimismo detalla que corresponde al gobierno federal garantizar en el ámbito de su competencia el cabal cumplimiento de la ley y los instrumentos internacionales aplicables, y define el término de víctimas potenciales para establecer con precisión que a las y los defensores de las víctimas se les tiene que otorgar protección en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad sean amenazados.

Con estas modificaciones las comisiones de Gobernación, de Justicia, de Derechos Humanos y Estudios Legislativos - 69 conceptos y definiciones en total -,buscan mejorar su aplicación y viabilidad operativa de este ordenamiento elaborado por el ejecutivo, el cual fue cuestionado por el presidente Felipe Calderón, quien incluso presentó un recurso de inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, a su llegada a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto retiró la controversia constitucional argumentando que era mejor partir de algo que no tener nada para proteger a las víctimas, con el compromiso de que sería modificada para mejorar su aplicación.

Los grupos parlamentarios del PRI, PRD, PVEM y PT, hicieron suyo el proyecto de reformas que presentó el Movimiento por La Paz con Justicia y Dignidad que encabeza el poeta Javier Sicilia.

Entre otras de las modificaciones propuestas a dicho ordenamiento resaltan la inclusión de los conceptos víctimas indirectas, a las que define como “los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan relación inmediata con ella y víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad o derechos peligren por asistir a la víctima”.

En el artículo 5o, lo que se considera un sustento básico de esta ley es la inclusión de un mínimo existencial “que constituye una garantía fundada en la dignidad humana como propuesta del Estado democrático y consiste en la obligación del Estado de proporcionar ala víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad”.

En el artículo 6o se incluye la visión de “hecho victimizante, que se refiere a los actos u omisiones que dañen, menoscaben o pongan en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden ser tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales”.

Asimismo, se modifica el primer párrafo del artículo 19 en el que se establece la frase los hechos y...se precisa a las personas no localizadas, extraviadas o fallecidas. Subraya que toda víctima “que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate”.

Otro de los cambios es al artículo 21 en el que se añade “toda víctima de desaparición tiende derecho a que las autoridades desplieguen las acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar, al máximo posible, su vida y su integridad física y psicológica”. Establece además los protocolos de búsqueda.

De igual forma en este artículo se detalla “que el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición de personas y el procedimiento para conocer y resolver de las acciones judiciales de declaración especial de ausencia de desaparición se sujetarán a lo que dispongan las leyes aplicables”.

Asimismo se modifica el artículo 31 para incluir que la federación, los estados, el Gobierno del DF o municipios apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa cuando la causa de la muerte sea homicidio.

Por lo que respecta a las medidas de compensación se establece en el artículo 64 como mínimo la compensación que se otorgará por la comisión de los delitos, a la reparación del daño sufrido a la integridad de la víctima; al daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral; el resarcimiento de los perjuicios incluye el pago de salario o percepciones cuando la lesión cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión; incluye el pago de tratamientos médicos o terapéuticos y precisa que la compensación subsidiaria a las víctimas de los delitos consistirá en apoyo económico cuya cuantía tomará en cuenta la proporcionalidad del daño y los montos señalados en el artículo 67.

En el artículo 67 se enumera que el pleno de la comisión ejecutiva determinará el monto de pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del fondo respectivo en términos de la presente ley.

Las dictaminadoras aseveran en el predictamen: “Coincidimos plenamente y atendemos una demanda que proviene de la colectividad de grupos que han sido afectados por la delincuencia y que son los principales autores de la ley vigente”, y subrayan que “hacemos propia la necesidad de aprobar la iniciativa en sus términos y proponer su aprobación al pleno del Senado”.

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