miércoles, 13 de marzo de 2013

Resuelve Corte liberación inmediata de acusado por masacre de Acteal

FUENTE: LA JORNADA
AUTOR: JESÚS ARANDA.

Ministros consideraron que las pruebas contra el indígena tzotzil que se utilizaron para condenarlo eran suficientes.

México. DF. Una semana después de negarse a conocer la solicitud de reconocimiento de inocencia del luchador social Alberto Patishtán, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la liberación inmediata de Marcos Arias Pérez, acusado de participar en la matanza de Acteal el 22 de diciembre de 1997 en el municipio de Chenalhó, Chis.

Al resolver la solicitud de reconocimiento de inocencia, presentada por el indígena chiapaneco, la Corte liberó a uno más de los acusados de la matanza de 45 indígenas tztoziles de la comunidad de Las Abejas, con el argumento de que después de la sentencia en su contra –por los delitos de homicidio, lesiones calificadas, portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo de Ejército– aparecieron nuevas pruebas y documentos públicos que evidenciaron la violación del debido proceso.

Los ministros consideraron que las pruebas que se utilizaron para condenarlo, como el uso de un álbum fotográfico para que los testigos lo identificaron y una serie de irregularidades cometidas por el ministerio público, eran suficientes para dejar en inmediata ibertad al acusado.

En el presente asunto, Arias Pérez, indígena tzotzil que se suma a los más de 30 sentenciados por la matanza de Acteal que fueron liberados por decisión de la SCJN, fue condenado a 35 años de prisión.

Inconforme con la sentencia, interpuso recurso de apelación, amparo y, finalmente, reconocimiento de inocencia.

En su demanda ante la Corte, el acusado argumentó que la sentencia penal dictada en su contra se sustentó en las mismas pruebas que la primera sala, en juicios distintos, pero sobre los mismos hechos, determinó ilícitas y que fueron el sustento para condenarlo como autor material de la masacre.

La primera sala determinó fundado el presente reconocimiento de inocencia, ya que de acuerdo con los amparos por ella misma resueltos sobre tales hechos, “las pruebas mediante las cuales se le condenó, carecen de licitud, entre otras razones porque los testigos a partir de quienes se declaró culpable al ahora sentenciado, fueron inducidas y, por lo mismo, ilícitas”.

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