miércoles, 27 de febrero de 2013

Resolverá Corte si prerrogativas de los partidos son embargables

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: Jesús Aranda.

Atrajo juicio de amparo en el que un particular demanda al PRD el pago de más de 25 millones de pesos.

México, DF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá si las prerrogativas que reciben los partidos políticos son embargables o no, como producto de un juicio ordinario mercantil en su contra. Lo anterior, al atraer un juicio de amparo en el que un particular demanda al Partido de la Revolución Democrática (PRD) el pago de 25 millones 134 mil 634 pesos, como pago de diversos servicios prestados al instituto político, durante la campaña presidencial de 2006.

A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, los ministros de la primera sala atrajeron el amparo presentado por Rafael Coycotea Incháustegui, debido a la sentencias contradictorias emitidas por un tribunal colegiado y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre este asunto.

Al fundamentar su decisión, los ministros consideraron que “la importancia y trascendencia del asunto”, radica en determinar si las prerrogativas de los partidos políticos pueden ser embargadas, cuando dicha orden derive de una sentencia por falta de pago de obligaciones relacionadas con el objetivo de los partidos”.

El quejoso demanda el pago de servicios de sonorización, producción, renta de pantallas, escenarios, plantas de luz, vallas de seguridad, transmisiones satelitales y traslados al interior del país y en el Distrito Federal, en apoyo a la campaña electoral de Andrés Manuel López Obrador en 2006.

Un tribunal colegiado dictó sentencia en julio de 2012, en la que le dio la razón al empresario y le ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) que retuviera las prerrogativas asignadas al PRD para pagar el adeudo referido.

Sin embargo, el PRD interpuso un recurso ante el IFE y, posteriormente ante el TEPJF, en el que los magistrados electorales resolvieron a su favor, al señalar que las prerrogativas de los partidos políticos son “inembargables”, por tratarse de recursos públicos sujetos a un régimen de fiscalización que no pueden destinarse a un fin diverso al que la ley establece.

El tribunal electoral afirmó sin embargo que, los partidos no están exentos de cumplir sus obligaciones, pero que los acreedores deben esperar a que las prerrogativas sean entregadas a los partidos, y que será “hasta ese momento”, cuando el dinero ingresa a su patrimonio, cuando sus cuentas pueden ser embargadas.

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