miércoles, 27 de febrero de 2013

Propone PRD reformas que permitan enjuiciar a presidentes

Fuente: Diario Rotativo
Noticias de Querétaro

Para fundamentar su propuesta, recordó que era la Constitución de Cádiz de hace 200 años que en establecía en su Artículo 168 que la persona del rey "era sagrada e inviolable, y no estaba sujeta a responsabilidad"


México, 27 Feb. (Notimex).- El Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Diputados propuso reformar la Constitución para ampliar las causales por las que los Presidente de la República puedan ser sujetos de juicio político, destitución, procesos penales y administrativos en caso de incurrir en mal desempeño de sus funciones.
En rueda de prensa, el diputado perredista Silvano Blanco, precisó que se trata de que quien represente al Poder Ejecutivo sea sujeto de juicio político, de la declaración de procedencia y de las sanciones penales y administrativas correspondientes cuando atente contra la carta magna o las leyes federales.
Agregó que en la actualidad sólo se puede acusar al presidente por traición a la patria y delitos graves
del orden común, según lo establece el párrafo segundo del Artículo 108.

En conferencia de prensa, Blanco Deaquino indicó que mediante la reforma al Artículo 111 se incluye al titular del Poder Ejecutivo Federal entre los servidores públicos susceptibles de proceso penal, en caso de cometer delitos durante su encargo.
El perredista propuso derogar de este último artículo el párrafo cuarto, según el cual “por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del Artículo 110″, caso en el cual “la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
Dijo que el juicio político es un instrumento de control legislativo cuya finalidad es destituir al funcionario público acusado. “En varios países de América Latina los titulares del Poder Ejecutivo están sujetos a dicho juicio”.
Para fundamentar su propuesta, recordó que era la Constitución de Cádiz de hace 200 años que en establecía en su Artículo 168 que la persona del rey “era sagrada e inviolable, y no estaba sujeta a responsabilidad”

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