jueves, 7 de febrero de 2013

Las 5 razones de la Corte para amparar a ‘Proceso’

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.

La Primera Sala de la Corte resolvió que no puede haber secrecía absoluta con las averiguaciones previas, lo que sienta un precedente para el derecho de acceso a la información.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo al director de la revista Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, en relación con la negativa de acceder a una indagatoria contra la SSP. La razón principal de la negativa fue que la investigación contenía información reservada, pues se vinculaba con una averiguación previa.
La Corte declaró inconstitucionales los párrafos segundo, tercero y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; los artículo 13, fracción V, y 14, fracciones I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el artículo 9 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH, con lo que sentó un precedente sobre el derecho de acceso a la información al determinar que no puede haber secrecía absoluta con las averiguaciones previas.

Estos fueron los argumentos con los que la Corte sustentó su fallo:

1. No hay una “ponderación adecuada” entre el derecho a la información pública y el objetivo y fin de su restricción.

2. No se establecen cuáles son las razones específicas de interés público que se alegan para reservar toda la información contenida en las averiguaciones previas.

3. Aunque hay supuestos legales para clasificar información como reservada, no validan la restricción absoluta de acceso a la información contenida en averiguaciones previas.

4. Al reservar absolutamente toda la información contenida en una averiguación previa se genera una condición de reserva como regla general.

5. La reserva absoluta de las averiguaciones previas impide el ejercicio del derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad que lo rige.

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