lunes, 28 de enero de 2013

Se aplicaron Constitución y tratados internacionales en caso Cassez: SCJN

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.

Ante críticas, lanza una campaña de 'reparación de daños' para justificar fallo, en la que enlista otros casos.

Ante las críticas de actores políticos, organizaciones sociales y ciudadanos en general por la liberación de la ciudadana francesa Florence Cassez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) activó una campaña de reparación de daños para justificar la decisión (3 a 2) tomada por la primera sala el pasado 23 de enero.

La SCJN sostiene en una tarjeta informativa que "ha aplicado la Constitución y los tratados internacionales, dictando resoluciones que implican la libertad inmediata de personas privadas de su libertad, en casos de violaciones al debido proceso y sus derechos fundamentales".
El máximo tribunal enlista una serie de decisiones previas en las que los ministros liberaron a personas sentenciadas injustamente, como son los siguientes casos:

El primero de febrero de 2012, la primera sala ordenó la inmediata libertad de siete personas (indígenas tzotziles) por hechos ocurridos en Acteal, Municipio de Chenaló, Chiapas, porque se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, ya que después de dictarles sentencia por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997 (probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones), aparecieron documentos públicos que dejan sin valor las pruebas en que se fundó la resolución y aunado a ello, tales pruebas eran contrarias a la ley.

El 17 de octubre de 2012, la primera sala ordenó la inmediata libertad de un sentenciado (indígena mazahua) por la comisión del delito de secuestro, al considerar que, durante el proceso penal, fue víctima de diversas violaciones, entre ellas, al debido proceso, por la obtención de pruebas contrarias a la ley.

El pasado 28 de noviembre, ordenó la inmediata libertad de dos detenidos (indígenas nahuas), al no existir prueba suficiente para acreditar el delito de robo de vehículo calificado, violando la garantía de audiencia y debido proceso, ya que, entre otras cosas, no se les nombró traductor o intérprete por hablar la lengua náhuatl.

No hay comentarios:

Publicar un comentario