martes, 22 de enero de 2013

Ministra propone invalidar declaraciones de testigos en el caso Cassez

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.

El diario 'Reforma', que tuvo acceso al proyecto de sentencia que se discutirá el miércoles, publica que Olga Sánchez Cordero consideró que los testigos que acusan a la francesa de participar en secuestros, incurrieron en contradicciones.

La ministra Olga Sánchez propuso a sus colegas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desacrediten los testimonios rendidos por las supuestas víctimas de la francesa Florence Cassez, condenada en México a 60 años de prisión por el delito de secuestro, por considerar que incurrieron en múltiples contradicciones que les quitan todo valor probatorio.

El diario Reforma tuvo acceso al proyecto de sentencia que la Primera Sala de la Suprema Corte discutirá el miércoles, el cual elimina las declaraciones de Cristina Ríos Valladares, Christian Ramírez Ríos y Ezequiel Elizalde Flores.

En el documento se ordena a un tribunal unitario de circuito dictar una nueva sentencia a Cassez, quien “inevitablemente será absuelta de los delitos de secuestro, violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y portación de arma prohibida”, publica el diario.También se desechan las declaraciones de Leonardo Cortez, un vendedor que reconoció a Cassez como quien vigilaba a Ríos Valladares previo a su secuestro.

“Las modificaciones que fueron realizando dichos testigos a sus respectivas declaraciones, producen dudas respecto de la espontaneidad del reconocimiento que hicieron de Florence Cassez en cuanto a su participación en los hechos que se le atribuyen, y permiten estimar que el mismo fue inducido a partir de su presentación ante los medios de comunicación”, dice el proyecto.

La ministra retoma en parte la propuesta de su colega José Ramón Cossío de eliminar los dichos de Ríos Valladares y su hijo porque reconocieron a Cassez en la televisión durante el montaje sobre su captura armado por la Agencia Federal de Investigación, pero va más allá, pues las partes no relacionadas con esta identificación también le parecen inverosímiles, y además desecha el dicho de Cortez López.

En cuanto a Elizalde, quien no identificó a Cassez con base en imágenes televisivas, y la mencionó desde su primera declaración, el desechamiento se basa en contradicciones o inconsistencias, y en el hecho de que la palabra de un solo testigo no es suficiente para fincar plena responsabilidad penal a Cassez.

“Dicho testimonio”, dice el documento en relación a Elizalde, “genera dudas en cuanto a su credibilidad, si se toma en cuenta que el testigo, en su carácter de víctima del secuestro, incurre en diversas inconsistencias y contradicciones en sus declaraciones, que hacen dudar de la fiabilidad de los hechos respecto de los que depone”.

Sánchez Cordero incluso ilustra con tablas comparativas las inconsistencias que se fueron dando entre las cuatro declaraciones que rindieron Ríos Valladares y Ramírez Ríos; entre las tres declaraciones que rindió Elizalde; y entre las declaraciones de los tres testigos, en particular sobre la casa de seguridad en la que estuvieron retenidos durante sus secuestros entre octubre y diciembre de 2005.

El montaje

El proyecto también retoma las críticas que el ministro Arturo Zaldívar hizo en su propuesta de marzo de 2012 al show mediático armado por la AFI para exhibir la supuesta detención de Cassez en noticieros de Televisa y TV Azteca el 9 de diciembre de 2005.

“Resulta fundamental señalar que no es a la opinión pública o a los medios de comunicación a los que se les debe imputar el retraso en la puesta a disposición de la quejosa ante la autoridad ministerial, sino a los agentes responsables de la AFI que retuvieron indebidamente a la quejosa por aproximadamente cinco horas, con la finalidad de obtener la transmisión a través de un medio de comunicación televisivo de su supuesta detención”, explica el proyecto.

“El hecho de que las autoridades permitieran transmitir públicamente la supuesta detención de la quejosa, a través de la televisión, trajo como consecuencia que entre el lapso en que efectivamente fue detenida (4:30 horas) y su puesta a disposición del Ministerio Público (8:53 horas) transcurrieron 5 horas con 45 minutos, lo que constituye una violación Constitucional grave”, agrega.

Para la ministra, este retraso en la puesta a disposición genera incertidumbre sobre las condiciones de la detención de Cassez y la obtención del material probatorio en su contra, tanto por el delito de secuestro como por el de portación de arma, lo que violó sus derechos Constitucionales de presunción de inocencia, asistencia consular e inmediata puesta a disposición del Ministerio Público.

“Si bien el parte informativo rendido por los policías federales es una prueba de carga por lo que respecta al delito de portación de armas, es el caso que dicho documento carece de fiabilidad”, dice el proyecto, “pues en comparecencia de 1 de marzo de 2006, los referidos agentes reconocieron la existencia de un error en el oficio de puesta a disposición de la detenida, aclarando en ese acto una hora diversa a en la que aconteció la detención”.

La diferencia central entre los proyectos de Zaldívar y Sánchez es que el primero daba más peso al “efecto corruptor” que la exposición mediática de Cassez tuvo sobre el proceso en su contra, y proponía la libertad inmediata de la acusada, mientras que el de la segunda refuta con mucho más detalle los testimonios y pruebas en que se basaron el juez de distrito y los cuatro magistrados de circuito que en tres instancias previas condenaron a la francesa a 60 años de cárcel, y contempla el trámite de que se dicte nueva sentencia en un tribunal inferior.

No hay comentarios:

Publicar un comentario