viernes, 18 de enero de 2013

Las reformas desconocidas a la Ley General de Víctimas

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: MARCELA TURATI.


Desde julio pasado hasta la primera quincena de enero, los asesores del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y el equipo del ahora procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, negociaron las reformas que debería sufrir la Ley General de Víctimas una vez que ésta fuera publicada, como condición para su aprobación.

El exlegislador priista acordó con el movimiento que se limitara el acceso de los beneficios para que los recibieran únicamente las víctimas de delitos contra la vida y la libertad (y no todas, como está planteado), fijar topes de indemnización económica, la reducción del consejo directivo (de dos mil personas a una veintena), que no se creara un instituto de “abogados victimales” porque supliría las funciones del defensor de oficio, entre otros señalamientos que hacen polémica la legislación aprobada.Hasta que se logró el consenso entre el equipo peñista y los asesores del movimiento sobre las modificaciones que tendrían que ser aprobadas por los legisladores, el presidente presentó la ley que había sido vetada por Felipe Calderón.

Proceso adelantó en su edición del pasado 29 de diciembre, dichas reformas hasta ahora desconocidas. Las modificaciones contemplaban dar viabilidad jurídica a cada uno de los puntos que el equipo Jurídico de Presidencia de la República objetó.

Las reacciones contrarias a la ley publicada la semana pasada, desde la academia, las fracciones parlamentarias y la comunidad de derechos humanos dejan claro que los legisladores de todos los partidos no están enterados de la ruta que debía seguir dicha legislación que, con los errores que hoy salen a la luz, fue aprobada y festejada unánimemente en abril pasado en la Cámara de Diputados y el Senado.

Las modificaciones son las siguientes:

*Sólo las personas que hayan sido víctimas de un delito grave, que hubiera ocasionado incapacidad mental o física, o privación de su libertad, y las familias de víctimas de homicidio, podrán recibir una “compensación subsidiaria” del Estado. La cifra máxima tasada es de un millón de pesos. El Estado se hará responsable de pagar los daños sin importar quiénes sean los delincuentes y cuándo hubiera ocurrido la agresión.

Esa sugerencia de modificación a la versión original acota que sólo reciban pago de “compensación subsidiaria” las víctimas de delitos graves que afectan a la vida y la libertad, y ya no cualquier delito como fue aprobada y como estuvo planteado desde el inicio.

El artículo citado quedaría así: “El monto de la subsidiariedad a la que se podrá obligar al Estado será hasta de 500 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal”. O sea, además de poner candados a quiénes pueden solicitarlo se fija un tope.

En las negociaciones, Murillo Karam hizo ver a los asesores del movimiento que la ley como está planteada da derecho de pedir indemnización “a cualquier junior al que le roben su auto Ferrari”, y no a quienes hubieran sufrido graves violaciones a sus derechos.



*No se puso tope a la atemporalidad de la ley, por lo que la reforma mantiene el punto en el que se señala que las personas que hayan sido víctimas en algún momento de la historia de México – esto incluye las víctimas de la guerra sucia o de episodios anteriores— tendrán derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral y a gozar garantías para la no repetición.

*Queda como está que cualquier víctima de delincuentes comunes, crimen organizado, funcionarios públicos o fuerzas de seguridad, y sus familiares tendrán representación de abogados capacitados en víctimas, recibirán el pago por los gastos de alojamiento, comida o traslados que hayan desembolsado para llevar su caso ante tribunales, y serán acreedores de servicios médicos, becas educativas y oportunidades de desarrollo social.

*En la reforma se pondrían candados a los nombramientos de la Comisión Ejecutiva que dictaminaría quiénes gozan de los beneficios de la ley. Esta comisión formada por cinco expertos candidateados por las universidades públicas y cuatro candidatos ciudadanos con experiencia en derechos humanos, y sus equivalentes en cada estado, decidirá las medidas de apoyo que se otorgarán en cada caso. Los asesores del movimiento descubrieron que debían ponerse “candados” para que sólo puedan candidatearse especialistas o víctimas de distintos delitos y regiones geográficas. Si se aprueba el borrador con las modificaciones no podrán ser elegidas personas que hayan ocupado cargos públicos o en la estructura de algún partido político dentro de los dos años previos a su designación. Esto se busca para evitar que sean políticos quienes acaparen los puestos de la comisión y para evitar lo que ocurrió durante el calderonismo: que un grupo de víctimas de organizaciones defeñas organizadas en contra del secuestro, cercanas al gobierno, acaparó los consejos consultivos de las dependencias.

*Con la reforma se permite la participación del presidente de la República (derecho que la ley original no le concede) para recibir las candidaturas de las universidades y las organizaciones sociales de los nueve miembros de la Comisión Ejecutiva –ciudadana y autónoma—y armar las ternas con base en las cuales el Senado elegirá a sus integrantes.

*Se mantiene que el Estado mexicano debe crear un Sistema Nacional de Atención a Víctimas en el que los gobiernos federal, estatales y municipales asumirían los costos por los daños físicos mentales, materiales, pérdida de oportunidades, perjuicios morales y gastos de asistencia de las víctimas –independientemente de quién sea el victimario–, y en el que todas las dependencias de gobierno asumen responsabilidades.

*El borrador de lo que debe reformarse incluye nuevas responsabilidades para los gobiernos estatales y municipales hacia las víctimas, y ya no únicamente del federal.

En las modificaciones a cabildear se sugiere añadir la obligación a cada estado para que tenga su propia comisión ejecutiva que opere sistemas estatales de atención a víctimas, en los que las personas afectadas se registrarían, tendrían su acreditación con la que todas las instituciones del país sabrán su estatus y deberían atenderla forzosamente. Esto incluye servicios hospitalarios públicos o privados.

*A partir de la promulgación de la ley reformada, las instituciones médicas del país tendrán 180 días para reformar sus leyes y reglamentos internos.

*La legislación aprobada implica la desaparición de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito (Províctima), creada por Calderón a fines de 2011 para que fuera el único canal de atención médica, psicológica y legal, la cual –según la ley– será sustituida por otro sistema en el que todas las dependencias del Estado deben garantizar servicios a las personas acreditadas como víctimas.

*Un párrafo que se modificaba en el borrador de la reforma es el que incentiva la creación de comisiones de la verdad para investigar el pasado, que en la redacción sugerida por Karam y condensada por el movimiento queda así: “Las víctimas tienen derecho imprescriptible a conocer la verdad histórica de los hechos”.

*Una de las propuestas de redacción que hizo el equipo del actual titular de la PGR señalaba que las personas que obtengan reparación por vía de la ley perdían su derecho a exigir reparación de cualquier otra naturaleza, como las cortes internacionales. Ese punto fue rechazado por el MPJD y excluido de las reformas.

*La versión original de la ley impulsada por el movimiento obligaba a la creación de un cuerpo de “abogados victimales” en todas las procuradurías, que fueran contrapartes del ministerio público y equivalentes a los defensores de oficio. Murillo Karam pidió que fuera modificado por considerar que trastoca el papel de los defensores de oficio. En su lugar se creará la Asesoría Jurídica federal un área de “abogados victimales”, que dependerá de la Comisión Ejecutiva del Sistema.

Esos son algunos de los puntos desconocidos que se habían acordado para salvar a la ley de un naufragio. Por eso el día de la presentación tanto Peña Nieto como el secretario de Gobernación y posteriormente de Murillo Karam insistieron en que la ley debe ser reformada antes de su entrada en vigor.

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