jueves, 27 de diciembre de 2012

Ordena IFAI a Sedena informar sobre beneficios a militares procesados y sentenciados

FUENTE: PROCESO

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) pidió a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que proporcione información sobre las medidas instrumentadas en beneficio del personal militar, en proceso o sentenciado.
En un comunicado, el IFAI detalló que, de acuerdo con el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, un particular solicitó información sobre dichas medidas, a partir de cuando se aplicaron, y si éstas también benefician a sus derechohabientes.

En respuesta a los dos primeros puntos, la Sedena, a través de la Dirección General de Justicia Militar, informó que se instrumentaron las siguientes medidas:
Emisión de la Directiva de Reinserción Social para las Prisiones Militares, del 1 de enero de 2012; emisión de la Directiva para Regular la Práctica de Ceremonias, Devociones o Actos de Culto Religioso en las Prisiones Militares, del 18 de mayo de 2012; aplicación del Decreto Promulgatorio Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2006, que entró en vigor a partir del 22 de julio siguiente, y la reforma al Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011.
Por otra parte, a través de su Estado Mayor, señaló que a partir del 10 de febrero de 2007 se eliminó la lista de control los días domingo para el personal militar procesado que se encuentre sin restricción de su libertad.
Respecto del punto 3 de la solicitud, la dependencia encabezada por Salvador Cienfuegos informó que las medidas que se aplicaron para beneficiar al personal militar procesado o sentenciado sí benefician a sus derechohabientes.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada Jacqueline Peschard, en el que manifestó que las respuestas no contienen los elementos necesarios que den cumplimiento a la línea de acción 1.1.5 del Plan Sectorial de la Sedena.
En alegatos, la dependencia federal precisó que el no hacer alusión a los beneficios directos que reciben los derechohabientes del personal interno en las prisiones militares, obedece a que éstos son intangibles, ya que el mero conocimiento de los familiares de saber que sus esposos, hijos, etcétera, disponen de programas de trabajo, capacitación para el trabajo, educación, salud y actividades deportivas, entre otras, da tranquilidad y estabilidad emocional a los mismos.
Asimismo, en ampliación a su respuesta, el sujeto obligado puso a disposición del recurrente 82 fojas que contienen la Directiva de Reinserción Social para las Prisiones Militares, la Directiva para Regular la Práctica de Ceremonias, Devociones o Actos de Culto Religioso en las Prisiones
Militares, y orientó al particular para que consultara el “Decreto Promulgatorio del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” y el Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, señalando la página de Internet en la que se encuentra.
En el análisis jurídico del caso, la comisionada Peschard expuso que en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, la línea de acción (1.1.5) del objetivo 1 incluye medidas que beneficien al personal militar procesado o sentenciado responsable de delitos leves y que demuestre con su conducta una rehabilitación positiva.
Señaló que en una búsqueda de información pública sobre las acciones realizadas por la Sedena para cumplir con dicha línea de acción, no se encontró información al respecto.
La Secretaría de la Defensa Nacional no proporcionó la expresión documental de la medida instrumentada relativa a que se eliminó de la lista de control los días domingo para el personal militar procesado que se encuentre sin restricción de su libertad.
En los términos en que el sujeto obligado amplió su respuesta en sus alegatos, agregó, no se brinda certeza respecto de qué medidas han beneficiado al militar procesado o sentenciado, así como a sus derechohabientes, ya que la Dirección General de Justicia Militar, a través de sus alegatos, reiteró que con motivo de dicha línea de acción emitió la Directiva de Reinserción Social para las Prisiones Militares, del 1 de enero de 2012, y la Directiva para Regular la Práctica de Ceremonias, Devociones o Actos de Culto Religioso en las Prisiones Militares, del 18 de mayo de 2012.
No obstante, el Estado Mayor indicó que las Directivas mencionadas no derivan de la línea de acción 1.1.5 del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, sino que atiende los principios contemplados en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Jacqueline Peschard, el pleno del IFAI modificó la respuesta de la Sedena y le instruyó para que realice una nueva búsqueda exhaustiva de la información, en la que no podrá omitir al Estado Mayor y a la Dirección General de Justicia Militar, y proporcione al particular los documentos que efectivamente contengan las medidas instrumentadas que han beneficiado al personal militar procesado o sentenciado, así como a sus derechohabientes, indicando a partir de cuándo se aplicaron, en cumplimiento a la línea de acción 1.1.5 del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012.
Además, no deberá omitir proporcionar el documento del que se desprende la medida instrumentada el 10 de febrero de 2007 relativa a que se eliminó de la lista de control los días domingo para el personal militar procesado que se encuentre sin restricción de su libertad.
En caso de que los documentos que contengan dichas medidas se encuentren en la normatividad aplicable a la Sedena (como serían en su caso las Directivas mencionadas), ésta deberá indicar al particular el lugar, la fuente y la forma en que se puede consultar.

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